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SERVICIOS DIGITALES – REGISTRO DE NO RESIDENTES

Recientemente la Subsecretaria de Tributación ha sacado una nueva Resolución General que tiene por objetivo establecer un registro especial sobre los prestadores de servicios digitales del exterior para consumidores finales en Paraguay.

La Resolución General N° 109/21, tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro de prestadores de servicios digitales no residentes que cuenten con representación en el País y el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto a los no residentes.

Los Servicios Digitales afectados son:

a) Distribución digital de contenido multimedia (juegos, películas, música, videos, entre otros).

b) Procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general.

c) Televisión por cable y satelital.

d) Marketing y publicidad.

e) Juegos de suerte, azar, apuestas y similares.

f) Servicios educativos prestados a través de plataformas tecnológicas.

La SET actualizara este listado de rubros, dándoles a conocer en su Página WEB.

 

OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA CALIDAD DE NO RESIDENTE PRESTADOR DE SERVICIOS DIGITALES: A efectos de contar con un registro de contribuyentes no residentes que presten servicio al consumidor final y que cuente con representación legal o apoderado en el País, que sean proveedores de servicios digitales, estos deberán comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario de Registro de No Residentes a ser suscripto por el representante o apoderado que será remitido a la dirección de correo electrónico gestion_documental@set.gov.py.

Además, se deberá informar:

  • Todos los datos esenciales de la entidad, razón social, domicilio y otros
  • Nombre de los representantes legales,
  • Servicios que prestan,
  • Identificación del Localizador Uniforme de Recursos (URL) o del Hosting, página web, plataforma, aplicación informática (app) o desde donde se presta el servicio
  • Manifestación de consentimiento del contribuyente de inscribirse ante la SET para el tratamiento de los datos personales, en idioma español.

Asimismo, se deberá adjuntar en formato pdf, según el tipo de persona que se trate, aquellos documentos que demuestren la existencia de la Sociedad, y la representación legal, en idioma español, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso, ante la autoridad competente. Además, deberán presentarse el Poder general o especial. Documento de identificación del representante legal o apoderado.

Cuando el contribuyente tenga más de un servicio deberá adicionar en su comunicación el detalle de cada uno de los servicios que prestan desde el exterior.

El Formulario de Registro de No Residentes será publicado a través de la página web de la SET, teniendo como plazo final para este proceso hasta el 31 de marzo 2022.

¿QUÉ IMPUESTOS DEBEN PAGARSE POR LOS SERVICIOS DIGITALES?: Desde el 1 de enero del 2021, los impuestos que afectan a los servicios digitales son:

IVA(Impuesto al Valor Agregado)Según el Art. 31 del Decreto 3107/19 el IVA resulta en el 10% calculado sobre el precio total del servicio digital comprado.

INR (Impuesto a la Renta de No Residentes). La tasa general del INR es el 15%. Sin embargo, la Ley 6380/19 ha establecido en el Art. 75 que la base imponible para aplicar esa tasa es solo el 30% del precio del servicio digital (sin IVA). De ahí surge una tasa directa del 4,5%.

En la segunda parte de este artículo estaremos enfocando como se efectuará el pago de impuestos y la aplicación de la Resolución General Nº 109/21.-

SERVICIOS DIGITALES – REGISTRO DE NO RESIDENTES – 2 Parte

A partir de la Resolución 109/21, la Subsecretaria de Tributación ha establecido un registro especial sobre los prestadores de servicios digitales del exterior para consumidores finales en Paraguay. También establece el mecanismo para la liquidación y pago del impuesto para aquellos Proveedores de Servicios Digitales del Exterior no residentes que cuenten con representación en el País.

COMO SE APLICA LA NORMATIVA

Esta disposición será exclusivamente aplicable para el proveedor de servicios digitales del exterior cuando preste sus servicios a un consumidor final en el país.

En caso de que dicho proveedor preste sus servicios digitales a un contribuyente del IRE Régimen General, este último deberá constituirse en agente de retención del INR, sin que se precise del registro del no residente ante la SET.

Si el proveedor no residente presta de forma concomitante sus servicios digitales a un consumidor final y a un contribuyente del IRE Régimen General, deberá proceder conforme a la regla que corresponda para cada caso.

PAGO DE IMPUESTO

El Representante Legal o Apoderado abonará los impuestos correspondientes desde la fecha en que inició su operación en el país, para lo cual deberá calcular el monto del INR a ingresar.

Para dicho efecto, presentará en forma mensual a la SET, a través del correo gestion_documental@set.gov.py, lo siguiente:

  1. Formulario de Declaración Jurada (Formulario N.° 90) completo y firmado por el responsable del envío o representante legal o apoderado del no residente, conforme a las indicaciones que les realice la SET.
  2. Planilla electrónica de cálculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.

Una vez recibida la documentación del no residente, la SET ingresará el Formulario N.° 90 en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, generando la Boleta de Pago correspondiente y remitirá dicha boleta al correo electrónico informado por el no residente para que este abone el impuesto correspondiente.

La SET pondrá a disposición del contribuyente servicios electrónicos o digitales con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, garantizando la seguridad, integridad y rapidez en el traslado de la información.

La SET ha dispuesto en forma transitoria que el representante legal o apoderado del contribuyente no residente que, a la fecha de la vigencia de la presente Resolución, esté operando en el país sin haberse registrado ante la SET, tendrá tiempo de informar lo detallado en el artículo 1° hasta el 31 de marzo de 2022.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, presentará en un solo Formulario N.° 90 y abonará en el mes de abril de 2022 el impuesto debido correspondiente a los meses enero/2022 a marzo/2022, de acuerdo a la forma de pago prevista en esta resolución.

Con esta disposición la SET garantiza la percepción de los impuestos a los servicios digitales ya que los Bancos y las Empresas Contribuyentes del IRE General, podrán efectuar la retención correspondiente al contarse con este registro que les permitirá identificar y distinguir a los proveedores no residentes inscriptos de los no inscriptos.

 

 

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